Publicado: 04/10/2012 de Miguel Ángel Martínez Lago en Uncategorized

Cuadernos de Política Fiscal

 

Son varias las modificaciones que afectan a la prescripción y a las causas de interrupción de la misma, con las que el proyecto de ley varía las redacciones de los artículos 67.2 y 68.1, 7 y 8 de la LGT.

Por lo que se refiere al cómputo de la prescripción, la nueva redacción del artículo 67.2 de la LGT no plantea objeciones, acomodándose a la teoría de la actio nata, al aclarar que cuando los hechos constitutivos de la responsabilidad se produzcan con posterioridad a la finalización del plazo para el pago voluntario, el plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que los hechos determinantes de la responsabilidad hubieran tenido lugar [vid. SÁNCHEZ PEDROCHE: “Primeras y preocupantes impresiones…”, cit., p. 106].

La redacción propuesta del artículo 67.2 de la LGT es la siguiente:

«2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago…

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